El jurista y el
simulador del derecho es una obra escrita por Ignacio Burgoa Orihuela, a mi
criterio es una lectura muy interesante, ya que los temas que se tratan son en
verdad significativos, además de que todas las posturas del creador de esta
obra, son apoyadas por autores sobresalientes del tema que se abarque, la
primera postura que consideró valiosa y con la que comienza, es sobre la
estrecha relación entre el derecho y la sociedad, este tema es de suma
importancia por esta razón el autor dedica todo un capitulo para tratarlo, su
postura hacia esta cuestión es que, “la sociedad no puede existir sin el
derecho”, partiendo de que el derecho es un conjunto de normas creadas para
regular la conducta de los de la sociedad,
por esa motivo Ignacio Burgoa, que sustenta que, “la sociedad no podría
existir ni subsistir sin el derecho, pues la vida social , a través de sus
múltiples e incontables manifestaciones de toda especie , es una complicada
urdimbre de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindible un
regulación”, y tal regulación la impone la norma, traducida en derecho
positivo, por eso es de suma importancia que el derecho exista, para que dentro
de la sociedad coexista una relación armónica entre los miembros que la
conforman.
Un aspecto por
el cual me agradó la lectura, es que el autor Ignacio Burgoa Orihuela, tiende a
tomar parte de la sociología para escribir el libro, un ejemplo para evidenciar
lo anterior, es que alude a que, “el derecho siempre va a estar en constante
cambio, y que no expresará nada más que los cambios sociales”, y concuerdo con
eso, ya que se ha visto que a lo largo del tiempo, que todas las
transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales tienden a
plasmarse a un orden jurídico, aunque eso implique sustituir o modificar el existente.
Referente al
tema del jurista, el autor explica este tema de una manera que clara, ya que
primero lo abarca desde un perspectiva general, es decir, haciendo mención de
todas las cualidades que debe tener el cultor del derecho, en este tema Burgo Orihuela
retoma muchos pensamientos del jurista Ángel Ossorio para describir todos las
características que el “homos juridicus” debe cumplir, como primera cualidad es
que el jurista debe ser libre, esto quiere decir, que no debe estar vinculado a
ningún sector público, privado o social, ni representar solamente los intereses
que este sector represente, y contemplo verdadero esto, porque al no estar
vinculado con ningún sector, el jurista tiene la facultad para atender
cualquier caso que se le presente, es decir, gracias a esa libertad el abogado
puede defender al rico y al pobre, al ejidatario y al pequeño propietario, al
trabajador y al patrón, al gobernado y al gobernante, teniendo como única
limitación su sentido ético y de justicia, retomando lo anterior, el abogado
que es el encargado de defender el derecho de las personas físicas y morales,
no debe tener patrón que lo instruya en lo que tiene que hacer, es decir, no
debe tener capacidad de obediencia, ya que al estar al servicio de un sujeto,
dejan de ser abogado o cualquier tipo de jurista, por más competente, capaz e
inteligente que sea, porque al estar al servicio de alguien, pierde la libertad
para seleccionar los asuntos jurídicos que estime justos, honrados, rectos y
respaldados por el derecho.
Otra de las
cualidades que según Ignacio Burgoa Orihuela estima importantes para el jurista
es la autenticidad, que es el comportamiento acorde con el pensamiento, y es
que considero que un persona falsa e hipócrita no se ganara nunca la confianza
de los demás, otra cualidad, es el valor cívico, es decir, la falta del mismo
provoca que el jurista se convierta en un cobarde, ya que de nada le serviría a
la sociedad la sapiencia sin la conciencia de seguridad y firmeza en lo que se
cree, o sin el propósito de combatir por un ideal, que el “homo juridicus” por naturaleza lo tiene
encarnado, y es la aplicación de justicia, como ultima cualidad o aspecto moral
que debe tener el jurista, es la honestidad, que implica no ser corrupto, ya
que al serlo significa trastocar o alterar la forma del derecho, echar a
perder, depravar o dañar, podrir, sobornar, cohechar al juez o a cualquier
persona con dádivas, estragar, viciar, prevenir, incomodar, fastidiar, manchar
o mancillar alterar o trastornar un asunto, además de todas estas cualidades,
es necesario que el jurista tenga un sentido de justicia, pero no solo en lo
que tradicionalmente se considera como tal (darle a cada quien lo que se
merece), sino un sentido social, es
decir, la ingente labor de defender y aplicar la justicia a la sociedad.
Una
particularidad que pienso fundamental para el jurista, es la cultura jurídica,
ya que es obvio que una persona no se puede hacer llamar jurista, sin conocer
el amplísimo y variado horizonte donde despliega su dilatada actividad social,
por esa razón este tema engloba todo un capitulo, ya que estimó que la cultura
jurídica por ende, comprende un vasto espacio de la cultura en general y
consiste evidentemente en el conocimiento, cada vez más extenso y profundo del
derecho en todas sus ramas y manifestaciones, en su ejercicio y aplicación y en
su perfeccionamiento. La cultura jurídica entraña una ciencia y un arte, o sea,
un saber y un actuar, la primera implica como ya se indicó, un conocimiento
general y abstracto de las cosas, además de que en este punto, el derecho como
ciencia no implica conocer casos concretos que se le puedan presentar al
jurista, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben
analizar y resolver los casos que se
presenten, y por el derecho como arte, implica la actividad del hombre
tendiente a la realización de su labor, y esto a mi parecer tiene una gran
relación con la ciencia ya que el jurista al conocer la ciencia del derecho,
solo se necesita la voluntad de actuar, para así mismo conseguir los dos
primordiales objetivos del derecho: la bondad y la justicia, cuyo pensamiento es afirmado por el
jurisconsulto Celso, quien en una
célebre concepción cita que, “el arte
del derecho se revela como la actuación o actividad en procuración de lo justo
y lo bueno”.
El capítulo
cuarto del libro es fundamental e interesante, ya que abarca el tema de la
tipología del jurista, porque de acuerdo con el objetivo de esta obra, es
brindarnos las herramientas adecuadas para poder distinguir a los verdaderos
juristas, sean estos jurisconsultos, abogados, maestros de derecho o jueces, y
a la vez identificar a los simuladores de los mismos. Al primer jurista que se
abarca es al jurisconsulto, cuyo sinónimo es el jurisprudente, es decir, el
maestro de la ciencia jurídica, desde mi punto de vista considero que el
abogado, maestro de derecho o juez, debe de ser jurisconsulto ya que eso hace
reflejar sabiduría, que se adquiere con el permanente estudio y con la
constante experiencia en el cultivo de esta disciplina, ya que como se sabe, el
derecho está en constante movimiento, y
eso implica que todo jurista, y sobre todo el jurisconsulto se esté
actualizando constantemente para evitar caer en la “ignoratia juris”, como segundo
jurista del que se habla es del abogado, y este es una especie de jurisprudente
que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a las partes
contendientes en un litigio ante el órgano jurisdiccional del Estado que deba
resolverlo, y que al igual que el jurisconsulto debe tener conocimiento y
experiencia para ejecutar su labor, otro tipo es el maestro de derecho, quien
debe ser indiscutiblemente jurisprudente, ya que al ser un jurista que
transmite sus conocimientos, no sería posible transmitir lo que no se tiene,
como lo indica la frase: “nadie enseña lo que no sabe”, además como un punto
para identificar al maestro de derecho verdadero, es que no solo es docente,
sino investigador, es decir, tiene sus criterios y puntos de vista sobre los
temas que imparte, y que estos los ha generado con el constante estudio del
derecho, así que el maestro que se encarga de dictarle a sus alumnos temas de
suma importancia sin explicarlos posteriormente, se convierte en un simulador,
como último tipo de jurista está el juez, que es el encargado de la impartición
de justicia, y cuya actuación correcta puede mejorar a la sociedad de una manera radical, este jurista al igual
que los demás debe ser jurisprudente, ya que es imposible aplicar el derecho
sin antes conocerlo.
Las cualidades
que los verdaderos tipos de juristas
deben tener son las mismas, es decir, todos deben tener cualidades éticas y
cívicas, además de que deben ser honestos, auténticos y dignos ya que serían
solo simuladores sino lo fueran, lo
único que distingue a cada jurista es, el ejercicio de la
actividad que dentro del campo jurídico
tienen asignada por su misma índole típica, aunque converjan en la ciencia y
arte del derecho, además todos deben luchar por los valores humanos en sus
respectivas tareas y, sobre todo, combatir por la justicia y el bien, y para
lograr esto debe tener cada jurista vocación para su profesión, ya que quien no
ame su labor no puede ser ningún tipo de jurista y caerá a ser solo un
simulador del derecho, que se podrá distinguir porque en su personalidad
psíquica envolverá muchos vicios como la vanidad, la egolatría, la megalomanía,
la mentira, el engaño, el fraude, la falsedad, la mediocridad, la corrupción,
entre otros, únicos del simulador.