miércoles, 21 de octubre de 2015

"EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO" Ensayo.

El jurista y el simulador del derecho es una obra escrita por Ignacio Burgoa Orihuela, a mi criterio es una lectura muy interesante, ya que los temas que se tratan son en verdad significativos, además de que todas las posturas del creador de esta obra, son apoyadas por autores sobresalientes del tema que se abarque, la primera postura que consideró valiosa y con la que comienza, es sobre la estrecha relación entre el derecho y la sociedad, este tema es de suma importancia por esta razón el autor dedica todo un capitulo para tratarlo, su postura hacia esta cuestión es que, “la sociedad no puede existir sin el derecho”, partiendo de que el derecho es un conjunto de normas creadas para regular la conducta de los de la sociedad,  por esa motivo Ignacio Burgoa, que sustenta que, “la sociedad no podría existir ni subsistir sin el derecho, pues la vida social , a través de sus múltiples e incontables manifestaciones de toda especie , es una complicada urdimbre de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindible un regulación”, y tal regulación la impone la norma, traducida en derecho positivo, por eso es de suma importancia que el derecho exista, para que dentro de la sociedad coexista una relación armónica entre los miembros que la conforman.
Un aspecto por el cual me agradó la lectura, es que el autor Ignacio Burgoa Orihuela, tiende a tomar parte de la sociología para escribir el libro, un ejemplo para evidenciar lo anterior, es que alude a que, “el derecho siempre va a estar en constante cambio, y que no expresará nada más que los cambios sociales”, y concuerdo con eso, ya que se ha visto que a lo largo del tiempo, que todas las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales tienden a plasmarse a un orden jurídico, aunque eso implique sustituir o modificar el existente.
Referente al tema del jurista, el autor explica este tema de una manera que clara, ya que primero lo abarca desde un perspectiva general, es decir, haciendo mención de todas las cualidades que debe tener el cultor del derecho, en este tema Burgo Orihuela retoma muchos pensamientos del jurista Ángel Ossorio para describir todos las características que el “homos juridicus” debe cumplir, como primera cualidad es que el jurista debe ser libre, esto quiere decir, que no debe estar vinculado a ningún sector público, privado o social, ni representar solamente los intereses que este sector represente, y contemplo verdadero esto, porque al no estar vinculado con ningún sector, el jurista tiene la facultad para atender cualquier caso que se le presente, es decir, gracias a esa libertad el abogado puede defender al rico y al pobre, al ejidatario y al pequeño propietario, al trabajador y al patrón, al gobernado y al gobernante, teniendo como única limitación su sentido ético y de justicia, retomando lo anterior, el abogado que es el encargado de defender el derecho de las personas físicas y morales, no debe tener patrón que lo instruya en lo que tiene que hacer, es decir, no debe tener capacidad de obediencia, ya que al estar al servicio de un sujeto, dejan de ser abogado o cualquier tipo de jurista, por más competente, capaz e inteligente que sea, porque al estar al servicio de alguien, pierde la libertad para seleccionar los asuntos jurídicos que estime justos, honrados, rectos y respaldados por el derecho.
Otra de las cualidades que según Ignacio Burgoa Orihuela estima importantes para el jurista es la autenticidad, que es el comportamiento acorde con el pensamiento, y es que considero que un persona falsa e hipócrita no se ganara nunca la confianza de los demás, otra cualidad, es el valor cívico, es decir, la falta del mismo provoca que el jurista se convierta en un cobarde, ya que de nada le serviría a la sociedad la sapiencia sin la conciencia de seguridad y firmeza en lo que se cree, o sin el propósito de combatir por un ideal, que  el “homo juridicus” por naturaleza lo tiene encarnado, y es la aplicación de justicia, como ultima cualidad o aspecto moral que debe tener el jurista, es la honestidad, que implica no ser corrupto, ya que al serlo significa trastocar o alterar la forma del derecho, echar a perder, depravar o dañar, podrir, sobornar, cohechar al juez o a cualquier persona con dádivas, estragar, viciar, prevenir, incomodar, fastidiar, manchar o mancillar alterar o trastornar un asunto, además de todas estas cualidades, es necesario que el jurista tenga un sentido de justicia, pero no solo en lo que tradicionalmente se considera como tal (darle a cada quien lo que se merece), sino un sentido  social, es decir, la ingente labor de defender y aplicar la  justicia a la sociedad.
Una particularidad que pienso fundamental para el jurista, es la cultura jurídica, ya que es obvio que una persona no se puede hacer llamar jurista, sin conocer el amplísimo y variado horizonte donde despliega su dilatada actividad social, por esa razón este tema engloba todo un capitulo, ya que estimó que la cultura jurídica por ende, comprende un vasto espacio de la cultura en general y consiste evidentemente en el conocimiento, cada vez más extenso y profundo del derecho en todas sus ramas y manifestaciones, en su ejercicio y aplicación y en su perfeccionamiento. La cultura jurídica entraña una ciencia y un arte, o sea, un saber y un actuar, la primera implica como ya se indicó, un conocimiento general y abstracto de las cosas, además de que en este punto, el derecho como ciencia no implica conocer casos concretos que se le puedan presentar al jurista, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver  los casos que se presenten, y por el derecho como arte, implica la actividad del hombre tendiente a la realización de su labor, y esto a mi parecer tiene una gran relación con la ciencia ya que el jurista al conocer la ciencia del derecho, solo se necesita la voluntad de actuar, para así mismo conseguir los dos primordiales objetivos del derecho: la bondad y la justicia, cuyo  pensamiento es afirmado por el jurisconsulto  Celso, quien en una célebre concepción cita  que, “el arte del derecho se revela como la actuación o actividad en procuración de lo justo y lo bueno”.
El capítulo cuarto del libro es fundamental e interesante, ya que abarca el tema de la tipología del jurista, porque de acuerdo con el objetivo de esta obra, es brindarnos las herramientas adecuadas para poder distinguir a los verdaderos juristas, sean estos jurisconsultos, abogados, maestros de derecho o jueces, y a la vez identificar a los simuladores de los mismos. Al primer jurista que se abarca es al jurisconsulto, cuyo sinónimo es el jurisprudente, es decir, el maestro de la ciencia jurídica, desde mi punto de vista considero que el abogado, maestro de derecho o juez, debe de ser jurisconsulto ya que eso hace reflejar sabiduría, que se adquiere con el permanente estudio y con la constante experiencia en el cultivo de esta disciplina, ya que como se sabe, el derecho  está en constante movimiento, y eso implica que todo jurista, y sobre todo el jurisconsulto se esté actualizando constantemente para evitar caer en la “ignoratia juris”, como segundo jurista del que se habla es del abogado, y este es una especie de jurisprudente que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a las partes contendientes en un litigio ante el órgano jurisdiccional del Estado que deba resolverlo, y que al igual que el jurisconsulto debe tener conocimiento y experiencia para ejecutar su labor, otro tipo es el maestro de derecho, quien debe ser indiscutiblemente jurisprudente, ya que al ser un jurista que transmite sus conocimientos, no sería posible transmitir lo que no se tiene, como lo indica la frase: “nadie enseña lo que no sabe”, además como un punto para identificar al maestro de derecho verdadero, es que no solo es docente, sino investigador, es decir, tiene sus criterios y puntos de vista sobre los temas que imparte, y que estos los ha generado con el constante estudio del derecho, así que el maestro que se encarga de dictarle a sus alumnos temas de suma importancia sin explicarlos posteriormente, se convierte en un simulador, como último tipo de jurista está el juez, que es el encargado de la impartición de justicia, y cuya actuación correcta puede mejorar a la sociedad  de una manera radical, este jurista al igual que los demás debe ser jurisprudente, ya que es imposible aplicar el derecho sin antes conocerlo.


Las cualidades que  los verdaderos tipos de juristas deben tener son las mismas, es decir, todos deben tener cualidades éticas y cívicas, además de que deben ser honestos, auténticos y dignos ya que serían solo simuladores sino lo fueran,  lo único que  distingue  a cada jurista es, el ejercicio de la actividad que dentro  del campo jurídico tienen asignada por su misma índole típica, aunque converjan en la ciencia y arte del derecho, además todos deben luchar por los valores humanos en sus respectivas tareas y, sobre todo, combatir por la justicia y el bien, y para lograr esto debe tener cada jurista vocación para su profesión, ya que quien no ame su labor no puede ser ningún tipo de jurista y caerá a ser solo un simulador del derecho, que se podrá distinguir porque en su personalidad psíquica envolverá muchos vicios como la vanidad, la egolatría, la megalomanía, la mentira, el engaño, el fraude, la falsedad, la mediocridad, la corrupción, entre otros, únicos del simulador.

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